Registro de la Inspección Tributaria en Dispositivos Digitales

Inspección dispositivos digitales

Por Carmen Ruiz Hidalgo, Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo de la Universidade de Vigo

A los pocos días de haberse publicado en el BOE la Ley de Medidas de Prevención y de Lucha contra el fraude fiscal, que introduce modificaciones en la entrada y registro del domicilio constitucionalmente protegido por parte de la Inspección de los tributos, merece la pena destacar la Resolución del TEAR de Galicia de 14 de mayo de 2021 (17/00006/21). El TEAR anula una sanción impuesta a una empresa por obstrucción a las actuaciones inspectoras, cuando el representante legal negó el acceso a seis ordenadores de la empresa que se encontraban en el domicilio constitucionalmente protegido, porque la inspección no presentó la correspondiente autorización judicial. El TEAR de Galicia, siguiendo la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, vuelve a recordar que el ejercicio de un derecho constitucional como el de inviolabilidad del domicilio, no puede verse condicionado o limitado ante la expectativa de recibir una sanción por obstrucción.
En concreto, sin autorización judicial y sin consentimiento del contribuyente para acceder al domicilio constitucionalmente protegido “no cabe concluir que la actuación del obligado tributario merezca la calificación de ‘resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria’, a efectos del tipo objetivo tipificado en el artículo 203.1.a) de la LGT, por lo que la sanción impuesta ha de ser anulada”.
Sin embargo, en el caso de que la inspección en vez de pretender la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido sin autorización judicial, requiera al contribuyente la aportación de la documentación contable en alguno de los lugares previstos en el artículo 151.3 de la LGT, la negativa del contribuyente a facilitar la documentación, sí que puede ser sancionada en virtud del artículo 203.1.a) de la LGT. Así, es “perfectamente posible que en el momento de la personación los funcionarios actuantes requieran al obligado tributario para que, tanto la documentación como los datos contenidos en los equipos informáticos que revistan trascendencia tributaria, se pongan a su disposición en cualquier dependencia del domicilio, desconectada del espacio constitucionalmente protegido.”
En definitiva, el TEAR de Galicia se suma a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo que han reconocido la inviolabilidad del domicilio social de las empresas y de los empresarios o profesionales personas físicas. Por tanto, cualquier inspección que requiera entrar a la sede de una empresa o el lugar donde se realiza una actividad empresarial o profesional necesita de autorización judicial previa y no se puede sancionar la negativa de los representantes legales o del empresario o profesional a dar acceso a la documentación contable que se localice en el domicilio constitucionalmente protegido.

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