Entra en vigor el registro retributivo para hacer frente a la brecha salarial entre hombres y mujeres

José Ramón Millán Cidón.
Responsable del Departamento de Derecho Laboral
Desde el miércoles, 14 de abril de 2021, las empresas tienen la obligación de contar con un registro retributivo, con base en lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva de mujeres y hombres.
El registro retributivo debe incluir la media aritmética y la mediana de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
La norma establece que la representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. La representación legal de los trabajadores deberá tener acceso al contenido íntegro del registro, tanto a los importes efectivos como a los importes equiparados, en su caso. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
El Gobierno ha elaborado una herramienta de registro retributivo para facilitar el cumplimiento de esta obligación empresarial, siendo su uso de carácter voluntario, pero recomendable. Pues bien, el 15 de abril se dio publicidad a la herramienta, que puede consultarse en la página web del Ministerio de Igualdad. Dicha herramienta ha sido elaborada conjuntamente por las organizaciones sindicales y patronales, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.
Consiste en un fichero Microsoft Excel® en el que hay que incorporar los datos, entre los que hay algunos que resultan necesarios, que aparecen señalados con una “X”, y otros que tienen carácter voluntario. A partir de los datos introducidos, y de forma automatizada, la aplicación realizará los cálculos necesarios para los análisis.
La Herramienta incorpora también una Guía de uso que proporciona las indicaciones necesarias para poder rellenar el fichero adecuadamente con los datos de la plantilla, y obtener posteriormente los resultados, a través de sus cálculos automatizados y tablas dinámicas.
La Herramienta se organiza en diferentes hojas, a las que se puede acceder haciendo clic en la pestaña inferior correspondiente, o bien navegando, haciendo uso de los correspondientes botones, que son:
➢ Inicio
➢ Campos
➢ Conceptos retributivos
➢ Datos
➢ Agrupaciones
➢ Contratos
➢ Registro retributivo
Para su correcta cumplimentación, se incorporan los datos que es necesario tener en cuenta, esto es, incluye información desagregada por sexo y actualizada de cada una de las personas trabajadoras de la empresa, con el objetivo de conocer las diferencias retributivas y posibles discriminaciones salariales en las empresas entre mujeres y hombres, garantizando la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva mediante la elaboración de sus promedios y medianas desglosados por sexo, y grupo/clasificación profesional aplicable. La Guía facilita un ejemplo de uso para una mejor comprensión de la herramienta.