LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS MONEDAS VIRTUALES -PARTE V-

Hace un mes que se aprobó la Ley 11/2021 de 9 de Julio de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, regulando una serie de normas cuya finalidad es reforzar el control sobre las criptomonedas de residentes en España titulares de criptomonedas en otros países y de las entidades con sede en España que se dedican a la tenencia y operativa de monedas virtuales.


La Ley 11/2021 establece la obligación de declarar la tenencia y operativa con monedas virtuales en el exterior al igual que ya se hizo con las cuentas corrientes en el extranjero. Los obligados tributarios que tengan monedas virtuales guardadas en exchanges en otros países, tienen la obligación de cumplimentar y presentar el Modelo 720 de Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación de informar es para cuantías superiores a 10.000 euros y no se aplica a las criptomonedas guardadas en monederos personales -wallets
fríos-.


La información que se exige se refiere a los saldos y titulares de las monedas virtuales – incluyendo a los beneficiarios, autorizados y cualquiera que pueda disponer de ellas-, y todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas.


La Ley de Medidas de prevención y de lucha contra el fraude fiscal impone una serie de sanciones, en concreto, de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, que hubiera decido incluirse en la declaración, o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa con un mínimo de 10.000 euros.


La declaración voluntaria de un olvido se sanciona con menor cuantía; 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros.


La Hacienda Pública española está igualando las criptomonedas con el dinero FIAT y sus productos, por lo que, con el objetivo de reforzar el control tributario de los hechos imponibles relativos a monedas virtuales o criptomonedas, se establecen dos nuevas obligaciones informativas. Tales obligaciones se exigen a las personas o entidades, con sede en España, que proporcionen servicios para la salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros que posibilitan la utilización y tenencia de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas en el caso de que presten el mencionado servicio de tenencia. Deben informar de los distintos saldos y de la identidad de los titulares de cada saldo, incluido el domicilio, la identificación fiscal, precio y la fecha de la operación.

Cuestión de confianza

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Vicepresidente R.C. Celta, Presidente CIMIBER, S.L.

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