LA INVERSIÓN EN CRIPTOMONEDAS Y EL TRABAJO DE MINERIA EN EL IRPF -PARTE II-
Carmen Ruíz Hidalgo:- Responsable Of Counsel del Dpto. de Derecho Fiscal y Tributario de Antepazo Abogados.- Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Vigo.
Aunque existen diferentes supuestos en los que existe la obligación de declarar en el IRPF, por ejemplo, si se donan criptomonedas, o por supuestos de airdrops, earndops…, vamos a referirnos únicamente en este post a los supuestos de inversión, transmisión de criptomonedas o del trabajo como minero que genera nuevas criptomomedas. La diferencia resulta esencial a efectos de la calificación y determinación de la base imponible general o del ahorro. En el supuesto de actividades de Staking, la Agencia tributaria considera que el PoS -Proof-of-Stake- corresponde a un contrato de cuentas en participación donde se depositan las criptomonedas en un pool gestionado por terceros. En estos casos, los rendimientos obtenidos se califican como rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro. Cuando existe una transmisión de criptomonedas, se tributa en el IRPF en dos casos, según la Consulta V-0999/2018 de la Dirección General de Tributos: a) Que se realice un cambio de criptomonedas, por ejemplo, si convierto bitcoins a ethers o a la inversa, se genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la Base Imponible del Ahorro. Se calcula restando al valor de adquisición de bien entregado, el mayor valor de los 2 siguientes: el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido. b) En el caso de que se conviertan las criptomonedas en dinero FIAT, también se produce una alteración en valor del patrimonio de la persona física que genera una pérdida o una ganancia patrimonial que debe declararse en la Base Imponible del Ahorro. En ambos casos, el IRPF somete a tributación de la misma forma que lo hace con las acciones o fondos de inversión, es decir, cuando se vende, por lo que se debe tener en cuenta los gastos asociados a la venta y compra. El tipo impositivo que se aplica es el 19% hasta los primeros 6.000 euros; el 21% entre los 6.000 y 50.000 euros, y el 23% a partir de los 50.000 euros. Asimismo, la ganancia y pérdida patrimonial se imputará en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Si se ha realizado más de una operación con criptomonedas se debe aplicar el criterio FIFO -first in, first out- (Consulta de la Dirección General de Tributos, V-1604-18) El minado en criptomonedas se considera como una actividad económica, por lo que el rendimiento obtenido se califica como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al precio de mercado de día que los recibió. A estos ingresos se les pueden deducir los gastos derivados del ejercicio de su actividad, siempre que el contribuyente pueda demostrar que son necesarios para obtener los ingresos. Más allá de que los mineros tienen que estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económica, los beneficios deben incluirse en la base imponible general. Estos rendimientos no están sujetos a IVA, porque las criptomonedas se generan automáticamente por la red y no se puede identificar al destinatario de la actividad de minado. Es decir, no existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida.