LA TRIBUTACIÓN DE LAS MONEDAS VIRTUALES- PARTE I

Criptomonedas

Por Carmen Ruiz

Desde hace varios años la Agencia Tributaria ha reforzado el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a las monedas virtuales por el auge que han tenido como una de las alternativas de inversión más demandas. Según un estudio de ING, España se convierte en uno de los países europeos donde más se invierte en estos nuevos activos financieros y digitales. 

Ante la generalización de estos activos y las dudas que suscita, vamos a abordar en varios post algunas cuestiones de interés que afectan a la declaración-liquidación de impuestos tales como Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre los No Residentese Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a nuevas obligaciones de información reguladas en la Ley 11/2021 de 9 de julio de Medidas para la prevención y fraude fiscal que traspone la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo de 12 de julio, conocida como Directiva anti elusión fiscal, o por sus siglas en inglés -ATAD-.

Ante la ausencia de una regulación específica en España sobre la tributación de las monedas virtuales, teniendo en cuenta las Resoluciones de la Dirección General de Tributos se puede tener cierta seguridad jurídica en la liquidación de los impuestos que pasamos a analizar. 

A efectos del IVA, tal y como se estableció por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 22 de octubre de 2015, la venta y compra de criptomonedas está exenta de este impuesto, porque se considera el bitcoin como un bien inmaterial cuando se utiliza como medio de pago y en operaciones con criptomonedas. De este modo, los intercambios de divisas tradicionales por unidades de criptomonedas y a la inversa, se encuentran sujetas al IVA, pero exentas del pago. Respecto a los servicios de mediación para la compraventa de criptomonedas también están sujetos, pero exentos del IVA, con independencia de que las empresas que se dediquen la compra-venta de criptomonedas a través de la explotación de una plataforma propia, realizan una actividad empresarial o profesional y, deben darse de alta en el IAE. 

Si se utilizan las criptomonedas como medio de pago, los monederos virtuales tienen la consideración de cuentas corrientes por lo que mientras que están depositadas y no se opere con ellas, solo tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que seamos titulares de ellas a fecha de 31 de diciembre. El valor que se les adjudica es el valor de mercado que tengan a esa misma fecha. El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio nacional, aunque se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que éstas han asumido competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota. De este modo, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde el contribuyente del IRPF tenga la residencia fiscal, o si se tributa por obligación real con independencia de que el no residente sea comunitario o de un tercer país, la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor del patrimonio, existirá obligación de declarar y, en su caso, de pagar.

Cuestión de confianza

"He tenido la ocasión de seguir, desde su inicio, la trayectoria profesional de José M. Antepazo, siendo testigo de su quehacer profesional en las numerosas ocasiones, tanto cuando ha prestado su asesoramiento a mis empresas como cuando ha colaborado altruistamente con la Fundación del Celta. Siempre ha basado el ejercicio de su profesión en una solida formación y conocimientos técnicos, así como en un trato humano, cercano y empático con los problemas de sus clientes, como medio para la adecuada resolución de las cuestiones que se le encomiendan"

Pedro Posada Martínez
Vicepresidente R.C. Celta, Presidente CIMIBER, S.L.

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CEO DR&N

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