Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: las transmisiones de bienes a título lucrativo derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos presentes.
Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establece que, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, regulados en el derecho foral, el beneficiario de los mismos que transmita antes de cinco años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si fuese anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original (causante no fallecido).
En definitiva, la Ley de lucha contra el fraude fiscal precitada prevé mantener el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, pero sólo si el inmueble se transmite cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante. De este modo, si se vende cinco años después sólo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.
Además, las transmisiones realizadas mediante pacto sucesorio entre las mismas personas se acumularán, y se considerarán una única transmisión, cuando se realicen dentro del plazo de tres años. Se establece un régimen transitorio específico de aplicabilidad de esta modificación señalando que se aplicará a transmisiones efectuadas con posterioridad al 11 de julio de 2021.