LAS MONEDAS VIRTUALES Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES -PARTE IV-
El IRNR regula las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o entidades no residentes. En el caso de la transmisión de bitcoins puede producirse una ganancia patrimonial que tributará en España, según el artículo 13.1.i) de la LIRNR, cuando deriven de bienes muebles situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse en dicho territorio. De ahí que lo determinante para considerar si existe una ganancia patrimonial obtenida en España, es si la situación en territorio español de los bitcoins.
De este modo, si el operador exchanger o el depositante (wallet) no se encuentran en España, no existe ningún punto de conexión para someterlas a gravamen. En el caso de que los bitcoins estén representados por registros informáticos incluidos en una cadena global compartida en una red Per to Per, se puede concluir que, a los efectos del IRNR, la citada moneda virtual se encuentra en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad con la cual se realiza dicho servicio de almacenamiento, ya que el acceso a los bitcoins requiere el acceso a la página web de la entidad y, por tanto, la necesaria participación de ésta última.
Así, en el caso de que se realice una transmisión de una moneda virtual que, con arreglo a lo expuesto anteriormente, estén situados en territorio español, se entenderá que la ganancia está sujeta al IRNR.
Las rentas obtenidas sin mediación de Establecimiento Permanente tributan de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen. La tributación será operación por operación sin que quepa la compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales. La base imponible de las ganancias patrimoniales se determina aplicando a cada alteración patrimonial las normas del IRPF, en concreto, las ganancias se calculan por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
Se permite la agrupación de rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Por tanto, en el caso de ganancias patrimoniales obtenidas que provienen de un bien o derecho y en el caso que procedan de transmisión de monedas virtuales, podrán agruparse siempre que sean de la misma criptomoneda. La agrupación lo será con carácter trimestral, por lo que el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.