¿CÓMO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES LAS OPERACIONES REALIZADAS CON MONEDAS VIRTUALES? -PARTE III-
A la hora de determinar la tributación de las criptomonedas en el Impuesto sobre Sociedades, resulta imprescindible atender a la calificación que la contabilidad hace de las mismas. El ICAC considera que las criptomonedas se pueden englobar en dos tipos: como un activo intangible o como existencias. Sólo en el caso de que el negocio principal de la actividad económica sea la compra-venta de criptomonedas, tienen la consideración de existencias. En el resto de los casos, se consideran como activos intangibles. Se tributa al 25% el beneficio de la venta y, en caso de transmisión de los activos, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Además, se puede amortizar hasta un 10% por deterioro del valor.
Además, existe una tributación en dos planos, el beneficio obtenido por la sociedad y el beneficio que se reparte entre los socios. El dividendo es siempre neto y la parte del beneficio que se reparte a los socios tributa en su impuesto personal.