Inconstitucionalidad de las plusvalías municipales

A la espera de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional, en la nota informativa nº 99/2021, se adelanta la parte dispositiva de la Sentencia del pleno del TC en la que se declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. En esta situación jurídica, no han faltado muchos contribuyentes que se pregunten cómo deben actuar si han vendido una vivienda o la piensan vender a muy corto plazo, o han recibido en herencia una vivienda. 

A falta de conocer la sentencia oficial del Constitucional, el borrador que se ha filtrado establece que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.»

Esto significa que aquellos contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán acogerse a la declaración de inconstitucionalidad. Tampoco podrán aquellos con liquidaciones en plazo de recurso o con autoliquidaciones cuando no se haya interpuesto el recurso, o solicitada la rectificación. Ello, a pesar de que, en este último caso, y de acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, todavía estaban en plazo de poder ser rectificadas. Según el borrador de la Sentencia, sólo podrá alegarse la inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26 de octubre de 2021 si el recurso o solicitud de rectificación se planteó antes de dicha fecha, es decir, antes del 26 de octubre. Sin lugar a dudas, supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de estos contribuyentes, que han recurrido en el plazo que les confiere la ley, y que ven recortados sus argumentos de defensa por haber planteado recurso o solicitud de rectificación después del 26 de octubre. A nuestro juicio, a pesar de lo señalado por el TC, es cuestionable que la fecha del 26 de octubre se pueda tener en cuenta para limitar los efectos de declaración de inconstitucionalidad atendiendo al artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el que se establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

Por ello, la pregunta de si es conveniente reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE, dependerá de las distintas situaciones en las que se encuentre el contribuyente, atendiendo a la regulación del impuesto en cada Ayuntamiento, es decir, si presentó una autoliquidación o recibió una liquidación por parte de los Órganos de Gestión del consistorio. 

A) Liquidación del impuesto de plusvalía municipal

1. Contribuyentes a los que se les ha pasado el plazo para recurrir

En estos casos, se considera que la liquidación recibida es firme al no haber sido recurrida, por lo que es imposible reclamar la plusvalía municipal, salvo mediante un procedimiento especial de revisión.

2. Contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que ya han finalizado su recurso

En este caso, tampoco pueden reclamar la plusvalía municipal porque finalizó el procedimiento, o porque el contribuyente no quiso seguir recurriendo. En ambos casos, se considera que las liquidaciones adquirieron firmeza, aunque es posible reclamar el impuesto mediante un procedimiento especial de revisión.

En ambos casos, solo se puede instar a un procedimiento especial de revisión basado en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria. Así, lo reconoce el Tribunal Supremo en diversas sentencias, como, por ejemplo, la de 29 de septiembre de 2021.

3. Contribuyentes que recibieron una liquidación y están en plazo de recurso

A pesar de lo que se ha dicho en el borrador de la Sentencia, es conveniente que conveniente que el contribuyente recurra antes de que se publique la sentencia en el BOE a los efectos de poder invocar la inconstitucionalidad del impuesto. 

B) Autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal

1. Contribuyentes que recibieron una autoliquidación, y están en plazo de solicitar su rectificación

Los contribuyentes que aún están en plazo para solicitar la rectificación también pueden recurrir. Al igual que en el caso anterior, es conveniente presentar la rectificación antes de la publicación en el BOE de la sentencia para poder discutir la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad declarada, al haber iniciado el procedimiento antes de que la sentencia gozara de efectos.

2. Contribuyentes que solicitaron hace tiempo la rectificación de su autoliquidación, y fue desestimada

A nuestro juicio, estos contribuyentes también podrían solicitar de nuevo la rectificación. Ello, siempre que la nueva solicitud, la que se plantee ahora, se base en motivos distintos a los que se invocaron en la rectificación que en su día se presentó. Esta nueva rectificación se basaría en la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto. Es recomendable que la solicitud se presente antes de la publicación en el BOE de la sentencia para poder defender que la rectificación se planteó antes de que la sentencia del Constitucional tuviera efectos erga omnes.

Cuestión de confianza

"He tenido la ocasión de seguir, desde su inicio, la trayectoria profesional de José M. Antepazo, siendo testigo de su quehacer profesional en las numerosas ocasiones, tanto cuando ha prestado su asesoramiento a mis empresas como cuando ha colaborado altruistamente con la Fundación del Celta. Siempre ha basado el ejercicio de su profesión en una solida formación y conocimientos técnicos, así como en un trato humano, cercano y empático con los problemas de sus clientes, como medio para la adecuada resolución de las cuestiones que se le encomiendan"

Pedro Posada Martínez
Vicepresidente R.C. Celta, Presidente CIMIBER, S.L.

"En DR&N llevamos trabajando con Antepazo Abogados cinco años que han sido cruciales para el devenir de la marca, sintiendo en todo momento la tranquilidad que proporciona el respaldo de un asesoramiento jurídico de calidad. Estamos muy satisfechos por su gran profesionalidad y cercanía a la hora de abordar cualquier asunto que les encomendemos."

Javier Hidalgo 
CEO DR&N

“El equipo de José M. Antepazo está formado por personas cercanas, trabajadoras, responsables y altamente cualificadas. Antepazo Abogados es un buen compañero de viaje.”

Javier Sánchez Rey
CEO de A&G Packaging

"Llevamos trabajando juntos hace más de cinco años tanto en laboral como en mercantil, y aparte de su profesionalidad, lo que más valoro es su cercanía y disponibilidad cada vez que necesitamos sus servicios"

José Manuel Maneiro
CEO Rubitel

CONSULTA

¿Necesitas resolver alguna duda urgentemente?

Consulta ahora


Diseño: Diego Seixo

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad