¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
¿Quién puede solicitarlo?
Puede acogerse al beneficio de la segunda oportunidad cualquier persona física -empresaria o no- y jurídica, siempre que su pasivo no supere los 5.000.000 de euros.
¿Quién reúne la condición de empresario persona física?
- Quien tenga la consideración de empresario a efectos mercantiles o de la seguridad social.
- Quien ejerza una actividad profesional.
- Los autónomos.
¿Dónde tengo que solicitarlo?
Las personas jurídicas y los empresarios personas físicas ante el Registro Mercantil de su domicilio o ante las Cámaras de Comercio que hayan asumido funciones de mediación y ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
El resto -personas físicas no empresarios- ante el Notario de su domicilio.
¿Qué requisitos son necesarios para instarlo?
Las personas físicas han de encontrarse en un estado de insolvencia actual o inminente.
No obstante, se endurecen los requisitos en cuanto a las personas jurídicas, puesto la ley exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:
- Estado de insolvencia.
- En el supuesto de ser declarada en concurso, este no revista especial complejidad (art. 190 LC), esto es:
- Menos de 50 acreedores.
- Estimación inicial del pasivo inferior a los 5.000.000 de euros.
- Valoración del activo inferior a 5.000.000 euros.
- Que disponga de activos suficientes para hacer frente a los gastos propios del acuerdo.
¿En que supuestos está expresamente prohibido solicitar el beneficio de la segunda oportunidad?
No podrán acceder a la segunda oportunidad quienes:
- Hayan sido condenados en sentencia firme, en los 10 años anteriores, por delito:
- Contra el patrimonio.
- Contra el orden socioeconómico.
- De falsedad documental.
- Contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
- Contra los derechos de los trabajadores.
- Hubieren alcanzado, en los últimos cinco años, un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, hayan homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación o hayan sido declarados en concurso de acreedores.
- Se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación.
- Hayan instado su concurso y este hubiese sido admitido a trámite.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
José M. Antepazo Santomé
Abogado