¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

¿Quién puede solicitarlo?

Puede acogerse al beneficio de la segunda oportunidad cualquier persona física -empresaria o no- y jurídica, siempre que su pasivo no supere los 5.000.000 de euros.

¿Quién reúne la condición de empresario persona física?

  • Quien tenga la consideración de empresario a efectos mercantiles o de la seguridad social.
  • Quien ejerza una actividad profesional.
  • Los autónomos.

¿Dónde tengo que solicitarlo?

Las personas jurídicas y los empresarios personas físicas ante el Registro Mercantil de su domicilio o ante las Cámaras de Comercio que hayan asumido funciones de mediación y ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

El resto -personas físicas no empresarios- ante el Notario de su domicilio.

¿Qué requisitos son necesarios para instarlo?

Las personas físicas han de encontrarse en un estado de insolvencia actual o inminente.

No obstante, se endurecen los requisitos en cuanto a las personas jurídicas, puesto la ley exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  • Estado de insolvencia.
  • En el supuesto de ser declarada en concurso, este no revista especial complejidad (art. 190 LC), esto es:
    • Menos de 50 acreedores.
    • Estimación inicial del pasivo inferior a los 5.000.000 de euros.
    • Valoración del activo inferior a 5.000.000 euros.
  • Que disponga de activos suficientes para hacer frente a los gastos propios del acuerdo.

¿En que supuestos está expresamente prohibido solicitar el beneficio de la segunda oportunidad?

No podrán acceder a la segunda oportunidad quienes:

  • Hayan sido condenados en sentencia firme, en los 10 años anteriores, por delito:
    • Contra el patrimonio.
    • Contra el orden socioeconómico.
    • De falsedad documental.
    • Contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
    • Contra los derechos de los trabajadores.
  • Hubieren alcanzado, en los últimos cinco años, un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, hayan homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación o hayan sido declarados en concurso de acreedores.
  • Se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación.
  • Hayan instado su concurso y este hubiese sido admitido a trámite.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

José M. Antepazo Santomé

Abogado

Cuestión de confianza

"He tenido la ocasión de seguir, desde su inicio, la trayectoria profesional de José M. Antepazo, siendo testigo de su quehacer profesional en las numerosas ocasiones, tanto cuando ha prestado su asesoramiento a mis empresas como cuando ha colaborado altruistamente con la Fundación del Celta. Siempre ha basado el ejercicio de su profesión en una solida formación y conocimientos técnicos, así como en un trato humano, cercano y empático con los problemas de sus clientes, como medio para la adecuada resolución de las cuestiones que se le encomiendan"

Pedro Posada Martínez
Vicepresidente R.C. Celta, Presidente CIMIBER, S.L.

"En DR&N llevamos trabajando con Antepazo Abogados cinco años que han sido cruciales para el devenir de la marca, sintiendo en todo momento la tranquilidad que proporciona el respaldo de un asesoramiento jurídico de calidad. Estamos muy satisfechos por su gran profesionalidad y cercanía a la hora de abordar cualquier asunto que les encomendemos."

Javier Hidalgo 
CEO DR&N

“El equipo de José M. Antepazo está formado por personas cercanas, trabajadoras, responsables y altamente cualificadas. Antepazo Abogados es un buen compañero de viaje.”

Javier Sánchez Rey
CEO de A&G Packaging

"Llevamos trabajando juntos hace más de cinco años tanto en laboral como en mercantil, y aparte de su profesionalidad, lo que más valoro es su cercanía y disponibilidad cada vez que necesitamos sus servicios"

José Manuel Maneiro
CEO Rubitel

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Diseño: Diego Seixo

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