LAS REESTRUCTURACIONES EMPRESARIALES COMO ALTERNATIVA AL CONCURSO DE ACREEDORES
Nadie parece dudar que la pandemia del COVID-19, que ha supuesto la paralización de gran parte de nuestro tejido productivo, provocará un volumen de concursos de acreedores sin parangón en nuestra historia.
No obstante, cabe recordar que un gran porcentaje de concursos de acreedores derivan en la liquidación y desaparición de la compañía y, en consecuencia, esta solución debería ser considerada como una opción extrema y última en caso de insolvencia una empresa, ya que existen alternativas previas:
- La búsqueda de financiación bancaria y/o extra-bancaria (sociedades de garantía recíproca, capital riesgo, plataformas Fintech de financiación, préstamos participativos, etc.).
- En caso de que no prospere o no proceda la anterior, las llamadas reestructuraciones empresariales que suponen una negociación con los acreedores de la deuda de la empresa.
La LC ya preveía diferentes fórmulas de reestructuración empresarial, que presentaban como elemento común la negociación con los acreedores de la deuda de la empresa, que vienen reforzadas en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el RDL 1/2020, de cinco de mayo, que dedica íntegramente su Libro Segundo al derecho preconcursal, el cual configura los siguientes institutos preconcursales:
- Acuerdos de refinanciación (art. 596 y ss. TRLC).
- Acuerdo extrajudicial de pagos (art. 631 y ss. TRLC).
Además, se prevén dentro del procedimiento concursal otras dos figuras de reestructuración económica:
- Convenio anticipado con acreedores (art. 333 a 336 TRLC).
- Entrada en concurso acompañando oferta de compra de la unidad productiva (art. 417.2 TRLC).
No obstante, no debemos olvidar que la más que posible avalancha de procedimientos concursales que se derivarán de la frenada en seco de nuestra economía supondrá, probablemente, el colapso de los Juzgados de lo Mercantil, con la consiguiente demora de los plazos procesales.
Este retraso temporal, por desgracia, puede echar por suelo los esfuerzos de reestructuración que, conforme a las figuras previstas en el TRLC, planeen las compañías y, por ello, entendemos que se hace necesaria una apuesta inmediata y decidida por mecanismos extrajudiciales que abordar de un modo más ágil la reestructuración de las empresas.